Novedades: Caso real del Seguro de Responsabilidad con 5 años de duración

Caso real del Seguro de Responsabilidad con 5 años de duración

En la explicación de este caso hemos alterado datos puntuales como los nombres de las partes, nacionalidad y otros detalles que permiten graficar perfectamente el caso resguardando la identidad de los intervinientes. Por lo que, las empresas y nacionalidades mencionadas son ficticias. Llamaremos a nuestro asegurado "FXX Logistics".

ANTECEDENTES DEL CASO
Una empresa ecuatoriana vende a otra, de nacionalidad suiza, cápsulas blandas para uso medicinal. La empresa ecuatoriana envía la mercancía a su filial argentina ubicada en la provincia de Buenos Aires.

Para concretar la exportación, la empresa MLT Logistics de Ecuador encargó a FXX Logistics de Argentina la contratación del transporte aéreo de la mercancía desde el aeropuerto de Buenos Aires hasta el aeropuerto de Ginebra.

El importador alegó que la mercancía llegó íntegramente dañada por exceso de temperatura, debiendo ser destruida en destino; y la compañía de seguros de la carga RL (contratada por la empresa ecuatoriana) indemnizó a su asegurado la supuesta pérdida.

JUICIO: “COMPAÑÍA DE SEGUROS RL C/ FXX LOGISTICS DE ARGENTINA S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”
Abril 2010

En intento de recupero, la compañía de Seguros RL inicia demanda contra FXX LOGISTICS por la suma de USD 410.000, más intereses y costas.
Por su parte, FXX LOGISTICS citó en garantía a su Seguro de Responsabilidad y como tercero a la línea aérea TT AIRLINES.
Como Seguro de Responsabilidad de FXX LOGISTICS, otorgamos la cobertura asumiendo la defensa judicial del mismo.

Abril 2014
Obtuvimos sentencia de 1ª instancia completamente a favor. Esto es, el juez rechazó la demanda de la COMPAÑÍA DE SEGUROS RL que instaba la acción de recupero y, además, le impuso las costas (honorarios). La parte demandante apeló la sentencia.

Septiembre 2015
Obtuvimos sentencia de 2ª Instancia, la que confirmó en un todo la sentencia de 1ª, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte demandante.

Por lo tanto, luego de 5 años de llevar adelante la defensa en juicio de los intereses de nuestro asegurado, asumiendo todos los costos y participando activamente en todas las instancias del mismo, hemos logrado una sentencia que libera a nuestro asegurado de toda responsabilidad.

PRINCIPALES ARGUMENTOS EN LA DEFENSA:

1) FXX LOGISTICS emite la guía aérea hija y la mercancía es descargada en el aeropuerto de Ginebra sin problemas, tal como surgió del propio informe del liquidador de averías contratado por la parte demandante. La contratación del transporte interno desde el aeropuerto de destino hasta las instalaciones del importador corrió por cuenta de éste.
No hubo transporte puerta a puerta a cargo de FXX LOGISTICS, sino que las obligaciones de éste culminaron cuando la mercadería fue descargada en el aeropuerto de Suiza.

2) El importador recibió la mercancía “de conformidad” en sus depósitos y 4 meses más tarde la empresa ecuatoriana envía una carta formal de protesto a FXX LOGISTICS, indicando que la misma se encontraba averiada por haber sido presuntamente expuesta al calor.
El protesto presentado fuera de término invalida por completo el reclamo. Además, provoca dudas de que el supuesto daño pueda haberse originado por el mal manejo del producto en las instalaciones del consignatario.

3) FXX LOGISTICS no fue informado de la existencia de los termógrafos que alega la compañía de seguros RL. Además, el liquidador de averías contratado por los demandantes recién revisa la mercancía 3 meses después de recibida, sin notificar ni dar intervención alguna a FXX LOGISTICS. Aún más, también unilateralmente se destruyó la carga. 
Estas pruebas tienen carácter unilateral y no pueden ser opuestas a FXX LOGISTICS; por lo que no son suficientes para tener por acreditado el daño, debido a su falta de objetividad.

4) La mercancía fue transportada con embalaje defectuoso y el exportador no contrató servicio especial de control de temperatura.
La consolidación, acondicionamiento y embalaje estuvo a cargo del exportador, sin intervención y/o conocimiento de FXX LOGISTICS, por lo que no es posible atribuir a éste responsabilidad al respecto.

NUESTRA CONCLUSIÓN: La parte demandante no logra acreditar suficientemente la existencia de los hechos que alega ni los daños reclamados.


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